Canarias obliga a los bancos e inmobiliarias a no tener casas vacias
Antes de la crisis mundial y sus efectos sobre la economía española, ya sugería yo, que para frenar los altos precios de la vivienda, era recomendable establecer un precio tope a los alquileres, que sirviese como mecanismo del Estado que obligase a bajar los sobrevalorados precios de la vivienda en el país, a través de la imposición de limites sobre los alquileres.
El Gobierno de Canarias (España), busca un mecanismo para forzar a los bancos e inmobiliarias a que ofrezcan las viviendas vacias a las personas que no tienen donde vivir, una medida que busca el bienestar social, pero que podría suponer un problema económico para los bancos a mediano paso (obligados a alquilar, asumiendo el riesgo de impago obligado). En A la busca y captura de las casas vacías, nos relata a detalle la propuesta:
La modificación de la ley canaria de vivienda, tiene como uno de sus grandes objetivos es que se ponga en alquiler la enorme cantidad de casas vacías (se calcula que hay unas 130.000 en esa situación), con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional disfrutar de una vivienda digna, dado que solo para las de protección oficial hay 32.000 demandantes.
El proyecto de ley, plantea intervenir en el mercado libre, creando un Registro de Viviendas Deshabitadas, dando incentivos para que sus propietarios las alquilen .
Pero donde la futura norma pone el acento es en inspeccionar y sancionar a las personas jurídicas, es decir, empresas, y en especial a los bancos e inmobiliarias. Las multas podrán ascender hasta los 300.000 euros, en caso de infracciones muy graves, como la de “no dar uso habitacional efectivo a la vivienda”.
Si el inmueble es propiedad de un particular (una persona física), no habrá sanciones. Conviene dejar claro que de la aplicación de esta ley quedarían excluidas las edificaciones destinadas a explotación turística (con las pertinentes autorizaciones administrativas para ello), las viviendas usadas mediante arrendamientos urbanos por temporadas o para una actividad empresarial (industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente), las viviendas de personas físicas cuyo uso exclusivo sea el de esparcimiento o recreo, de ocupación de temporada o como segundas residencias, y, por último, las viviendas deshabitadas titularidad de personas físicas.
Una ley pensada contra bancos e inmobiliarias: El preámbulo de la futura ley de modificación de la ley de vivienda de Canarias apunta, sin nombrarlos, a bancos e inmobiliarias. “La actuación inspectora y sancionadora se concibe para operar sobre la acumulación de viviendas desocupadas en manos de personas jurídicas que, con frecuencia, está vinculada a prácticas especulativas”, señala el tenor de este proyecto de ley apoyado la pasada semana por CC-PNC-CCN, PSOE, PIL y NC (este último por compartir la filosofía del texto, aunque lo ve muy mejorable). El preámbulo del documento que sigue su trámite en el Parlamento regional, de contenido muy crítico, llega a sostener que “para la mayor parte de la población” hoy en día resultan “una quimera” los preceptos de la Constitución que instan a los poderes públicos a promover el progreso socioeconómico, la distribución equitativa de la renta regional y la subordinación de la riqueza al interés general.
Pero donde la futura norma pone el acento es en inspeccionar y sancionar a las personas jurídicas, es decir, empresas, y en especial a los bancos e inmobiliarias. Las multas podrán ascender hasta los 300.000 euros, en caso de infracciones muy graves, como la de “no dar uso habitacional efectivo a la vivienda”.
Si el inmueble es propiedad de un particular (una persona física), no habrá sanciones. Conviene dejar claro que de la aplicación de esta ley quedarían excluidas las edificaciones destinadas a explotación turística (con las pertinentes autorizaciones administrativas para ello), las viviendas usadas mediante arrendamientos urbanos por temporadas o para una actividad empresarial (industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente), las viviendas de personas físicas cuyo uso exclusivo sea el de esparcimiento o recreo, de ocupación de temporada o como segundas residencias, y, por último, las viviendas deshabitadas titularidad de personas físicas.
Una ley pensada contra bancos e inmobiliarias: El preámbulo de la futura ley de modificación de la ley de vivienda de Canarias apunta, sin nombrarlos, a bancos e inmobiliarias. “La actuación inspectora y sancionadora se concibe para operar sobre la acumulación de viviendas desocupadas en manos de personas jurídicas que, con frecuencia, está vinculada a prácticas especulativas”, señala el tenor de este proyecto de ley apoyado la pasada semana por CC-PNC-CCN, PSOE, PIL y NC (este último por compartir la filosofía del texto, aunque lo ve muy mejorable). El preámbulo del documento que sigue su trámite en el Parlamento regional, de contenido muy crítico, llega a sostener que “para la mayor parte de la población” hoy en día resultan “una quimera” los preceptos de la Constitución que instan a los poderes públicos a promover el progreso socioeconómico, la distribución equitativa de la renta regional y la subordinación de la riqueza al interés general.
Primero, a ver si sale la propuesta a la modificación de la ley. Segundo, ya veremos cuáles serán sus efectos sobre la economía.
Actualización: Por lo visto, dicha iniciativa de forzar a los bancos e inmobiliarias a no tener viviendas vacias, será tendencia en España. Cataluña cobrará a partir de 2015 un nuevo impuesto a los bancos por pisos vacíos:
El tributo, además, está previsto que aporte a las arcas públicas entre 850 y 1.650 euros anuales de media por piso vacío. El Govern prevé gravar entre 3 y 6 euros hasta los 10.000 metros cuadrados, de 7 a 10 euros entre los 10.000 y los 50.000 metros cuadrados, y entre 11 y 20 euros para aquellas entidades que dispongan de más de 50.000 metros cuadrados vacíos.
El conseller ha considerado que la medida ha sido "largamente reivindicada" por la ciudadanía, dado que la vivienda tiene una función social y es una necesidad básica reconocida por el Estatut y una ley catalana de 2007, y ha indicado que el dinero recaudado se destinará íntegramente a políticas de vivienda.
Se estima que en Cataluña hay unos 80.000 pisos vacíos de nueva construcción pendientes de vender, según cifras de la propia Generalitat.
Actualización: Por lo visto, dicha iniciativa de forzar a los bancos e inmobiliarias a no tener viviendas vacias, será tendencia en España. Cataluña cobrará a partir de 2015 un nuevo impuesto a los bancos por pisos vacíos:
El tributo, además, está previsto que aporte a las arcas públicas entre 850 y 1.650 euros anuales de media por piso vacío. El Govern prevé gravar entre 3 y 6 euros hasta los 10.000 metros cuadrados, de 7 a 10 euros entre los 10.000 y los 50.000 metros cuadrados, y entre 11 y 20 euros para aquellas entidades que dispongan de más de 50.000 metros cuadrados vacíos.
El conseller ha considerado que la medida ha sido "largamente reivindicada" por la ciudadanía, dado que la vivienda tiene una función social y es una necesidad básica reconocida por el Estatut y una ley catalana de 2007, y ha indicado que el dinero recaudado se destinará íntegramente a políticas de vivienda.
Se estima que en Cataluña hay unos 80.000 pisos vacíos de nueva construcción pendientes de vender, según cifras de la propia Generalitat.
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