Libertades del aire

En el ámbito del Derecho Aeronáutico, las libertades del aire son una serie de derechos relativos a la aviación comercial que garantizan a las aerolíneas de un Estado entrar en el espacio aéreo de otro Estado y aterrizar en éste. La diferencia entre libertades técnicas, libertades comerciales y otras libertades las vemos en el total de nueve: las cinco primeras fueron definidas en el Convenio de Chicago de 1944 (un foro global organizado en 1944 con el objetivo de actualizar las normas de aviación civil internacional), mientras que las cuatro restantes las establece la doctrina.

Libertades Técnicas:
  • Primera libertad: el derecho de volar sobre el territorio de otro estado sin aterrizar (por ejemplo, volar de Toronto a México, sobrevolando Estados Unidos).
  • Segunda libertad: el derecho de aterrizar en el territorio de otro estado por razones técnicas (de Toronto a México, vuelo operado por una aerolínea canadiense que para a repostar gasolina en Estados Unidos y continua su vuelo a destino).  

Libertades Comerciales:
  • Tercera libertad: el derecho de desembarcar pasajeros, correo y carga tomados en el territorio del país cuya nacionalidad posee la aeronave (de Toronto a Chicago operado por una compañía canadiense).
  • Cuarta libertad: el derecho de tomar pasajeros, correo y carga destinados al territorio del país cuya nacionalidad posee la aeronave (de Toronto a Chicago operado por una compañía estadounidense).
  • Quinta libertad: el derecho de tomar y el de desembarcar pasajeros, correo y carga con destino o procedente de terceros estados (vuelo Doha - Bangkok - Kuala Lumpur operado por una empresa de Qatar).

Otras Libertades:
  • Sexta libertad: el derecho a que el operador aéreo de un estado transporte tráfico comercial entre otros dos estados vía su propio territorio (Dubai - Cairo - París operado por una compañía egipcia).
  • Séptima libertad: el derecho a que el operador aéreo de un estado transporte tráfico comercial enteramente fuera de su territorio (Kuala Lumpur - Jakarta operado por una compañía italiana).
  • Octava libertad: el derecho a que el operador aéreo de un estado transporte tráfico comercial dentro del territorio de otro estado (cabotaje, por ejemplo, Chicago - New York - Toronto por una compañía canadiense).
  • Novena libertad: Permiso referido a aerolíneas de un estado para operar en régimen de 7ª libertad a partir del tercer estado más allá de su territorio (Beijing - Shanghai operado por una compañía italiana).
A continuación, se muestra el diagrama que resume de manera visual las 9 libertades del aire: 
En azul, las compañías que operan en los mercados nacionales, en rojo y amarillo  mercados extranjeros.

Como se puede apreciar, las libertades del aire, se refieren no solo al tráfico de pasajeros, sino también a correo y carga aérea y se encuentra sujeto a convenios entre Estados. En este sentido, el Estado que concede ese derecho se convierte en el centro de operaciones de las compañías aéreas procedentes y con destinos a los otros Estados. Por tanto, otorgar ese privilegio es una decisión relevante para la economía de cualquier territorio.

Fuente: Wikipedia.



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