La estrategia perdida
En las Islas Canarias existe el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es un tributo estatal de naturaleza indirecta que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios, con carácter oneroso, realizadas por empresarios y profesionales de manera habitual u ocasional, así como las importaciones de bienes cualquiera que sea la condición del importador, realizadas en las islas Canarias, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito. Es como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) pero con la gran diferencia de establecer unos tipos impositivos menores (tipo del 5% general en contraposición al 18% en península desde el 1 de Julio de 2010) llegando incluso a ser del 0% en determinados bienes y servicios, es decir, es un tributo que se aprueba en las Cortes Españolas pero cuyo ámbito de aplicación territorial se reduce exclusivamente al archipiélago canario cumpliendo una función incentivadora al consumo, generación d...